jueves, 13 de febrero de 2014

Hoy no voy a hablar de libros, sino de leyes.

Hoy no voy a hablar de libros, sino de mi otra faceta profesional, la jurídica.
Y es que la que estas líneas escribe, y que sueña con ser escritora profesional, es en realidad abogado. Podría decir que la abogacía es la profesión que desempeño para pagar las facturas, pero no sería cierto, tengo la grandísima suerte, esa que sólo disfrutamos unos cuantos afortunados, de dedicarme a aquello que me gusta.
Me matricule en la facultad de derecho por pura vocación, pese a los numerosos comentarios de mi entorno relativos a como con una media de 9 elegía una carrera para que sólo se necesitaba un 5. Pues porque era lo que me gustaba, y eso es algo que debe primar. Creo firmemente que a esta vida hemos venido a tratar de ser lo más felices posibles.
Y es que yo siempre, hasta donde me alcanza la memoria, he querido ser abogado o juez (si, en masculino, los nombre de profesión no tienen género. Es una reminiscencia del género neutro en latín, es lo que se denomina género epiceno). Estudie lo que me gustaba sin hacer caso a propios ni extraños, y tuve la enorme suerte de poder ganarme la vida ejerciendo la abogacía, algo que no es tan fácil como pueda parecer visto desde fuera, debido a costumbres tan extendidas como no pagar a los pasantes, hacer contratos mercantiles, y un largo etcétera de abusos laborales.
En mi caso concreto ejerzo la abogacía de empresa, que para mi es algo así como la cuadratura del círculo, ¿por qué? porque la abogacía de despacho es incompatible con algo tan fundamental como la vida misma. Horarios terroríficos, jornadas inacabables, plazos y más plazos, clientes histéricos, imposibilidad de vacaciones fuera de agosto… vamos, que no es lo más idílico del mundo. Sin embargo, el abogado de empresa tiene un contrato laboral (si, existen) con todo lo que ello implica (bajas, vacaciones, un salario mínimo, seguridad social, horarios medianamente razonables) pero sigue ejerciendo la abogacía.
Pero no sé porque el resto del mundo jurídico tiene una visión muy diferente de nosotros, la verdad, como si fuésemos menos abogados. Por ejemplo, recuerdo una conferencia del Decano del colegio de Madrid al que pertenezco (no la actual, ni el anterior, hace dos Decanos) en la que decía que el abogado de empresa al deberse a un solo cliente perdía la independencia propia de la profesión (¿perdón?) y que desvirtuaba los principios básicos de la abogacía, que era la profesión liberal por excelencia. Vamos, que éramos mucho menos abogado que el letrado que está en su despacho independiente haciendo exactamente el mismo trabajo que nosotros.  Ahora, eso si, las cuotas colegiales nos las cobran como a todos.
Otra vez, en una cena del Grupo de abogados jóvenes del Icam, me decían algunos compañeros que a veces habían pensado buscar trabajo en una empresa, sobre todo por los horarios, pero que claro que no querían dejar el ejercicio, y cuando yo les respondí que que tenía que ver, que yo pasaba juicios, y redactaba contratos, se quedaban perplejos. ¿Pero que se piensan que hacemos los abogados de empresa? ¿recursos de multas?
Toda esta reflexión viene al hilo de una reciente proposición de ley que pretende separarnos a los abogados, y que afortunadamente ha sido rechazada por el Consejo General del Poder General. A ver en que queda. Se trata de establecer el requisito obligatorio de la colegiación únicamente a los abogados que ejercen en despachos ¿por qué? pues porque hay, como digo, quien considera que por existir un vínculo laboral somos menos abogados.
Esta distinción además, nos cerraría las puertas de los Juzgados. No tiene ninguna lógica, nosotros conocemos perfectamente la empresa, y por tanto, somos quienes mejor podemos defender sus intereses en juicio. Es cierto que muchos abogados de empresa no tocan el procesal, y derivan todos los contenciosos a despachos externos, si, pero no es menos cierto que en la mayoría de despachos (por cierto, que se dice bufete, dicho así bu-fe-te, no bufet, que no son una barra libre) hay profesionales únicamente del asesoramiento, estableciéndose quienes se dedican ex profeso al procesal. Y es que hay abogados en despachos que nunca han usado su número de colegiado, porque jamás han pisado un Tribunal.
La norma realmente lo que pretende es que los abogados dedicados al asesoramiento no precisen colegiación, muy bien, pero al establecer como limitativo el vínculo laboral finalmente nos corta el paso a los Tribunales a los abogado de empresa, que para sorpresa de muchos, hacemos dicho trabajo.
Además, aunque no fuera así, la colegiación establece (y más ahora que se accede por examen) unos requisitos unificados de conocimiento y profesionalidad. Creo que todos debemos ser iguales.
En otros países ya existe esta diferenciación. Clásica es la diferencia existente en el Reino Unido entre Solicitors y Barriters, los primeros dedicados al asesoramiento y la asistencia a primeras instancias, y los segundos dedicados a los Procesos ante altas instancias. Nunca he entedido esa separación, ¿por qué cambiar de abogado a mitad de un procedimiento? No tiene ningún sentido.
Sé por mis compañeros de otros países que la situación se repite en muchos lugares. En Portugal no está bien visto que los abogados de empresa acudan a los Tribunales porque consideran que no tienen distancia con el pleito (precisamente eso es beneficioso, lo defiendes como si la empresa fuera tuya), en Francia también diferencian a los abogados procesalistas de los que no lo son, y lo mismo en Italia. De hecho, me comentaba una compañera de Italia, que ella se dedicó a la abogacía de empresa porque no aprobó el examen de colegiación.  Eso hace incurrir a las empresas en un doble gasto, pues cada vez que tienen un pleito precisan contratar a un despacho externo.
Si esta ley sale adelante se va a dar la paradoja de que aquellas empresas con grandes departamentos de contencioso dentro de sus Asesorías de empresa, no van a poder acudir a juicio debido a su relación laboral. O que si puedan hacerlo aquellos abogados de despacho, que en muchas ocasiones son asesorías empresariales externalizadas, pero que no se dedican en absoluto a temas procesales.

Ya veremos que ocurre.